Bolívar: Proyecto del Bloque Identidad Peronista presentado en el HCD
18:21
Tiempo Argentino / Zetavisión / Z Inter Press
Proyecto del Bloque Identidad Peronista presentado en el HCD de San Carlos de Bolívar

Su titular : Concejal Dr.Alberto Félix "Beto" Rivas (Foto de Archivo)
VISTO:
El régimen centralizado de recaudación de recursos, por parte del Gobierno Nacional, quien recauda aproximadamente el 70% del total de los mismos,
Que la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos, ha instalado, a través del tiempo, un sistema discriminatorio para la provincia de Buenos Aires.
Que otras disposiciones, que determinan sumas fijas, en la distribución de fondos, por parte del Gobierno Nacional, también discriminan y postergan los intereses de la provincia de Buenos Aires y de sus Municipios, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional, reformada en 1994 establece en su artículo 123 la necesidad de que las provincias, respeten la Autonomía Municipal, pero que la misma, nunca podrá llevarse a cabo totalmente, sin una distribución mas equitativa de los recursos.
Que asimismo la Constitución Nacional reformada, estableció en su artículo 75 inc. 2, la necesidad del dictado de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, con “criterios objetivos, racionales y solidarios de reparto”
Que la disposición transitoria sexta de dicha Constitución, estableció, asimismo, como plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 75, el mes de diciembre de 1996.
Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires en el año 2006, debió efectuar ajustes en la Ley de Coparticipación provincial (Ley 10559), para contener masivos aumentos de tasas municipales, sin afectar los coeficientes de distribución secundarios.
Que a comienzos del ejercicio 2006 el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, advirtió, que no se podría dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y reclamó mas ayuda financiera al Gobierno Nacional.
Que lo antedicho se ha ido agravando, a tal punto que en el presupuesto de la provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2008, aproximadamente el 20% del mismo no tendría financiamiento.
Que en la provincia de Buenos Aires, habita casi el 40% de la población del país.
Que aporta casi el 35% del Producto Bruto interno.
Que contribuye con el 38% de las exportaciones.
Y que solo percibe el 19,93% de la Coparticipación Federal de impuesto, a la que hay que agregarle 2 puntos de Fondo del Conurbano.
Que la provincia de Buenos Aires, no percibe regalías de sus conmodities, como otras provincias y que por el contrario sus productores están sujetos a retenciones, cada vez más gravosas, sobre la exportación de dichos productos.
Que la prorroga de la Ley de impuesto a las ganancias, fundamentalmente por su art. 104, sigue acentuando la discriminación señalada. La provincia recibía por dicho concepto hasta 1995, el 10% de lo recaudado, a partir de 1996, se congeló en una suma fija de seiscientos cincuenta millones de pesos. En el año 2007 por dicho concepto, impuesto a las ganancias, el Gobierno Nacional va a percibir una cifra, cercana a los treinta y ocho mil millones de pesos.
Que la Ley 23548, establece que todos los gravámenes deben ser coparticipados, cosa que en la realidad no ocurre (impuesto a los débitos bancarios-retenciones sector agropecuario).
Que la necesidad, por parte de la provincia de Buenos Aires, de contar con mas fondos genuinos, no obstante cubrir mas del 50% de sus gastos con recursos propios, la llevó a tener que implementar un plan antievasión muy estricto para el contribuyente de la provincia, incluso el aumento de alguno de los mismos, y la creación de un gravamen, como el del impuesto a la riqueza, que está seriamente cuestionado, por su inconstitucionalidad.
Que asimismo muchos Municipios de la provincia, han tenido que aumentar sus tasas retributivas de servicios, en forma parcial, por el pedido efectuado por la Presidencia de la Nación.
Que algunos Municipios frente a la necesidad de recursos, han modificado las bases de imposición de sus tasas, convirtiéndolas en verdaderos impuestos, que en principio, y hasta tanto no se reforme la Constitución provincial, no se pueden cobrar.
Que un ciudadano de la provincia de Buenos Aires, percibe, en términos generales, pér capita una cantidad inferior que la media, que perciben los habitantes de otras provincias en conceptos de coparticipación. Que por cada treinta y seis pesos que la provincia de Buenos Aires aporta al Tesoro Nacional, recibe como coparticipación pesos siete.
Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, inició hace un tiempo una acertada política de descentralización a través de la Ley 13010 en beneficio de los Municipios, pero ello no fue suficiente, pues abandonó su posición de defensa, frente a la injusta Ley de Coparticipación Federal: la provincia no puede repartir lo que no tiene.
Que lo Fondos de Coparticipación Federal de impuestos, que percibe la provincia de Buenos Aires, forman parte, íntegramente de la masa coparticipable de la Ley de Coparticipación de Provincial de Impuestos (Ley 10559).
Que lo antedicho, hace que la discriminación, afecte también, y directamente, los intereses de los Municipios de la provincia de Buenos Aires.
Que la grave situación financiera, que atraviesa la provincia, pone en riesgo el normal desarrollo financiero de los Municipios, ya que en promedio de cada tres pesos que gasta un Municipio del interior de la provincia de Buenos Aires, dos pesos son financiados por la provincia.
Que para garantizar mejor educación, salud, seguridad, obras de infraestructura,… en sus Municipios, la provincia de Buenos Aires debe mejorar necesariamente, su participación en la distribución de recursos Nacionales.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus Legales Facultades, y reiterando expresiones de resoluciones anteriores, sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Dirijirse al Señor Gobernador electo, de la provincia de Buenos Aires, Señor Daniel Scioli, para que al iniciar su mandato, accione, en forma inmediata, con una política de defensa de los legítimos derechos de la provincia de Buenos Aires, frente a la discriminación impuesta por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, y por otras disposiciones de Recursos Nacionales, que determinan sumas fijas, y para que dicha política se convierta en una cuestión de Estado para Gobierno y pueblo todo de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Transcríbanse vistos y considerandos.
Artículo 3ª: Enviar copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, y a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-
Artículo 4º: De forma.
BLOQUE IDENTIDAD PERONISTA
tiempoargentino@gmail.com
Proyecto del Bloque Identidad Peronista presentado en el HCD de San Carlos de Bolívar

Su titular : Concejal Dr.Alberto Félix "Beto" Rivas (Foto de Archivo)
VISTO:
El régimen centralizado de recaudación de recursos, por parte del Gobierno Nacional, quien recauda aproximadamente el 70% del total de los mismos,
Que la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos, ha instalado, a través del tiempo, un sistema discriminatorio para la provincia de Buenos Aires.
Que otras disposiciones, que determinan sumas fijas, en la distribución de fondos, por parte del Gobierno Nacional, también discriminan y postergan los intereses de la provincia de Buenos Aires y de sus Municipios, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional, reformada en 1994 establece en su artículo 123 la necesidad de que las provincias, respeten la Autonomía Municipal, pero que la misma, nunca podrá llevarse a cabo totalmente, sin una distribución mas equitativa de los recursos.
Que asimismo la Constitución Nacional reformada, estableció en su artículo 75 inc. 2, la necesidad del dictado de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, con “criterios objetivos, racionales y solidarios de reparto”
Que la disposición transitoria sexta de dicha Constitución, estableció, asimismo, como plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 75, el mes de diciembre de 1996.
Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires en el año 2006, debió efectuar ajustes en la Ley de Coparticipación provincial (Ley 10559), para contener masivos aumentos de tasas municipales, sin afectar los coeficientes de distribución secundarios.
Que a comienzos del ejercicio 2006 el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, advirtió, que no se podría dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y reclamó mas ayuda financiera al Gobierno Nacional.
Que lo antedicho se ha ido agravando, a tal punto que en el presupuesto de la provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2008, aproximadamente el 20% del mismo no tendría financiamiento.
Que en la provincia de Buenos Aires, habita casi el 40% de la población del país.
Que aporta casi el 35% del Producto Bruto interno.
Que contribuye con el 38% de las exportaciones.
Y que solo percibe el 19,93% de la Coparticipación Federal de impuesto, a la que hay que agregarle 2 puntos de Fondo del Conurbano.
Que la provincia de Buenos Aires, no percibe regalías de sus conmodities, como otras provincias y que por el contrario sus productores están sujetos a retenciones, cada vez más gravosas, sobre la exportación de dichos productos.
Que la prorroga de la Ley de impuesto a las ganancias, fundamentalmente por su art. 104, sigue acentuando la discriminación señalada. La provincia recibía por dicho concepto hasta 1995, el 10% de lo recaudado, a partir de 1996, se congeló en una suma fija de seiscientos cincuenta millones de pesos. En el año 2007 por dicho concepto, impuesto a las ganancias, el Gobierno Nacional va a percibir una cifra, cercana a los treinta y ocho mil millones de pesos.
Que la Ley 23548, establece que todos los gravámenes deben ser coparticipados, cosa que en la realidad no ocurre (impuesto a los débitos bancarios-retenciones sector agropecuario).
Que la necesidad, por parte de la provincia de Buenos Aires, de contar con mas fondos genuinos, no obstante cubrir mas del 50% de sus gastos con recursos propios, la llevó a tener que implementar un plan antievasión muy estricto para el contribuyente de la provincia, incluso el aumento de alguno de los mismos, y la creación de un gravamen, como el del impuesto a la riqueza, que está seriamente cuestionado, por su inconstitucionalidad.
Que asimismo muchos Municipios de la provincia, han tenido que aumentar sus tasas retributivas de servicios, en forma parcial, por el pedido efectuado por la Presidencia de la Nación.
Que algunos Municipios frente a la necesidad de recursos, han modificado las bases de imposición de sus tasas, convirtiéndolas en verdaderos impuestos, que en principio, y hasta tanto no se reforme la Constitución provincial, no se pueden cobrar.
Que un ciudadano de la provincia de Buenos Aires, percibe, en términos generales, pér capita una cantidad inferior que la media, que perciben los habitantes de otras provincias en conceptos de coparticipación. Que por cada treinta y seis pesos que la provincia de Buenos Aires aporta al Tesoro Nacional, recibe como coparticipación pesos siete.
Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, inició hace un tiempo una acertada política de descentralización a través de la Ley 13010 en beneficio de los Municipios, pero ello no fue suficiente, pues abandonó su posición de defensa, frente a la injusta Ley de Coparticipación Federal: la provincia no puede repartir lo que no tiene.
Que lo Fondos de Coparticipación Federal de impuestos, que percibe la provincia de Buenos Aires, forman parte, íntegramente de la masa coparticipable de la Ley de Coparticipación de Provincial de Impuestos (Ley 10559).
Que lo antedicho, hace que la discriminación, afecte también, y directamente, los intereses de los Municipios de la provincia de Buenos Aires.
Que la grave situación financiera, que atraviesa la provincia, pone en riesgo el normal desarrollo financiero de los Municipios, ya que en promedio de cada tres pesos que gasta un Municipio del interior de la provincia de Buenos Aires, dos pesos son financiados por la provincia.
Que para garantizar mejor educación, salud, seguridad, obras de infraestructura,… en sus Municipios, la provincia de Buenos Aires debe mejorar necesariamente, su participación en la distribución de recursos Nacionales.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus Legales Facultades, y reiterando expresiones de resoluciones anteriores, sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Dirijirse al Señor Gobernador electo, de la provincia de Buenos Aires, Señor Daniel Scioli, para que al iniciar su mandato, accione, en forma inmediata, con una política de defensa de los legítimos derechos de la provincia de Buenos Aires, frente a la discriminación impuesta por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, y por otras disposiciones de Recursos Nacionales, que determinan sumas fijas, y para que dicha política se convierta en una cuestión de Estado para Gobierno y pueblo todo de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Transcríbanse vistos y considerandos.
Artículo 3ª: Enviar copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, y a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.-
Artículo 4º: De forma.
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tiempoargentino@gmail.com




